Cada vez más compradores internacionales llegan al mercado dominicano con una parte relevante de su patrimonio en activos digitales. Emprendedores tecnológicos, inversionistas que entraron temprano en bitcoin o ethereum y familias que diversificaron en los últimos años preguntan, con razón, si pueden usar ese capital para adquirir una villa en Cap Cana, un apartamento en Punta Cana o una residencia en Casa de Campo. La respuesta corta es que la operación es posible, pero no de la forma en que muchos imaginan, y que el éxito depende casi por completo de la trazabilidad de los fondos.
Este artículo resume el marco vigente según la información pública disponible a octubre de 2026, explica qué papel juegan el Banco Central, la Ley 155-17 contra el lavado de activos y los profesionales que intervienen en la compra, y describe la estructura que, en la práctica, permite cerrar con seguridad. No sustituye la asesoría de un abogado dominicano ni la de su asesor fiscal en el país de residencia, que recomendamos involucrar desde el primer día.
La postura del Banco Central: no son moneda de curso legal
El punto de partida es claro. La Ley Monetaria y Financiera núm. 183-02 establece que el peso dominicano es la única unidad monetaria de curso legal en el territorio nacional y que el Banco Central de la República Dominicana es el único ente autorizado para emitir monedas y billetes. En coherencia con ese marco, el Banco Central ha reiterado públicamente, entre otras ocasiones en un comunicado de 2021, que las criptomonedas y demás activos virtuales no son moneda de curso legal, no cuentan con respaldo del Estado y nadie está obligado a aceptarlos como medio de pago.
En 2017, además, una resolución de la Junta Monetaria dispuso que las entidades de intermediación financiera reguladas no están autorizadas a utilizar ni realizar operaciones con estos activos dentro del sistema de pagos dominicano. Según la misma postura oficial, los particulares pueden usarlos o aceptarlos bajo su propio riesgo, pero esas operaciones quedan fuera de la protección de la regulación bancaria. Tampoco se consideran divisas extranjeras a efectos del régimen cambiario.
Qué implica esto para una compraventa inmobiliaria
En términos prácticos, un vendedor no puede ser obligado a recibir bitcoin, un banco dominicano no procesará un pago en criptomonedas y el precio de una propiedad seguirá expresándose, en el contrato y ante las autoridades, en dólares o en pesos. Un pago directo en cripto entre comprador y vendedor sería una operación entre particulares sin respaldo regulatorio, difícil de documentar ante el notario, la Dirección General de Impuestos Internos y el Registro de Títulos, y con riesgos evidentes para ambas partes. Por eso, en el segmento de lujo, la vía profesional no es pagar con cripto, sino convertir a dinero tradicional antes de pagar.
La Ley 155-17 y los sujetos obligados en la compra de inmuebles
La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo incluye, en su artículo 33, a determinadas actividades y profesiones no financieras como sujetos obligados. Entre ellas figuran los agentes inmobiliarios cuando intervienen en operaciones de compraventa de bienes raíces por cuenta de sus clientes, así como abogados, notarios y contadores cuando realizan actividades como la compra y venta de inmuebles o la administración de dinero y bienes de sus clientes. La supervisión de estos sujetos no financieros corresponde a la DGII, que publica periódicamente su listado y cuenta con normas generales específicas sobre la materia.
Para el comprador esto significa que cada profesional serio que participe en su operación está obligado a conocer quién es, de dónde provienen sus fondos y si la operación es coherente con su perfil. Cuando el capital tiene origen en activos digitales, esa verificación es más exigente, no menos.
La estructura que funciona: de la billetera digital a la transferencia bancaria
En la práctica, las compras de propiedades de lujo financiadas con patrimonio en criptomonedas siguen una secuencia que prioriza la trazabilidad en cada paso.
Paso uno: conversión en una plataforma regulada
El comprador vende sus activos digitales en un exchange o intermediario regulado en su jurisdicción, que emite estados de cuenta con fechas, montos, tipo de cambio y comisiones. Esos registros son la primera pieza del expediente de origen de fondos. Conviene evitar conversiones informales o entre particulares, que luego resultan imposibles de documentar.
Paso dos: depósito en una cuenta bancaria a nombre del comprador
Los fondos convertidos se depositan en una cuenta bancaria del comprador en su país o en un banco internacional. Ese banco realizará su propia debida diligencia y es habitual que solicite explicaciones sobre el origen de los activos digitales. Para el comprador, esta etapa añade una segunda capa de respaldo documental.
Paso tres: transferencia internacional para la compra
Desde esa cuenta se realiza la transferencia a la cuenta designada para la operación, según lo pactado en el contrato y coordinado con el abogado o notario. El pago llega al sistema dominicano como una transferencia bancaria ordinaria en dólares, con un remitente identificado y un historial verificable.
El expediente de origen de fondos
Recomendamos preparar desde el inicio un expediente que incluya el historial de adquisición de los activos digitales, los estados de cuenta del exchange, las declaraciones fiscales que reflejen esas ganancias cuando corresponda y la trazabilidad bancaria posterior a la conversión. Un expediente completo acelera la operación y protege al comprador si en el futuro necesita vender, refinanciar o demostrar el origen del patrimonio invertido.
La dimensión fiscal en el país de origen
La conversión de criptomonedas a dinero tradicional puede generar obligaciones fiscales en el país de residencia del comprador. En Estados Unidos, por ejemplo, el Servicio de Impuestos Internos trata los activos virtuales como propiedad, por lo que su venta puede generar ganancia de capital. Otras jurisdicciones tienen reglas distintas. Por eso, la planificación fiscal debe hacerse antes de vender los activos, no después de firmar el contrato. En República Dominicana se aplican, además, los costos habituales de la compra, como el impuesto de transferencia inmobiliaria, salvo exenciones específicas como las de proyectos clasificados por CONFOTUR, que deben verificarse caso por caso.
Señales de alerta que todo comprador debe reconocer
Un vendedor o intermediario que propone recibir el pago directamente en criptomonedas, que sugiere declarar un precio distinto al real o que minimiza la necesidad de documentar el origen de los fondos debería encender una alerta inmediata. En el mercado de lujo dominicano, las operaciones bien estructuradas son transparentes por diseño, y esa transparencia protege el valor de la propiedad y la tranquilidad del propietario.
Lo que recomendamos en Angela Listings
Si parte de su capital está en activos digitales, nuestra recomendación es planificar la compra en tres frentes: un asesor fiscal en su país para definir cuándo y cómo convertir, un abogado dominicano independiente para la debida diligencia y la estructura de la operación, y un asesor inmobiliario con conocimiento local para seleccionar la propiedad adecuada en Cap Cana, Puntacana Resort & Club, Punta Cana Village o Casa de Campo. Coordinamos ese proceso con discreción y transparencia, y le acompañamos desde la primera visita hasta la entrega de llaves.
Nota: este contenido es informativo y refleja información pública disponible a octubre de 2026. No constituye asesoría legal, fiscal ni financiera. Fuentes: Ley 183-02, comunicados del Banco Central de la República Dominicana sobre activos virtuales, Ley 155-17 y publicaciones de la DGII sobre sujetos obligados no financieros.
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