Cada vez más compradores internacionales llegan a la conversación sobre una villa en Cap Cana o un apartamento en Punta Cana con una pregunta nueva: ¿puedo pagar con bitcoin, con USDT o con otro criptoactivo? Es una pregunta legítima. Muchos inversionistas han construido parte de su patrimonio en activos digitales y buscan diversificar hacia bienes raíces tangibles en el Caribe.

La respuesta corta es que, en 2026, República Dominicana no tiene una ley que regule de forma integral los criptoactivos, que estos no son moneda de curso legal y que el proceso de compra de un inmueble exige demostrar un origen de fondos lícito por medios trazables. La respuesta larga es la que importa para estructurar una compra segura, y es la que desarrollamos en esta guía. Este contenido es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado y de un asesor fiscal.

El punto de partida: los criptoactivos no son moneda de curso legal

El Banco Central de la República Dominicana ha fijado su posición en comunicados públicos desde 2017 y la reiteró el 30 de septiembre de 2021: los criptoactivos no tienen curso legal ni fuerza liberatoria y no cuentan con respaldo del Estado. Conforme al artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, el peso dominicano es la única moneda con poder liberatorio en el país, lo que significa que nadie está obligado a aceptar bitcoin como pago.

En agosto de 2025, la Junta Monetaria aprobó la modificación integral del Reglamento de Sistemas de Pago (Resolución JM 250828-02). Según el análisis documental publicado por CriptoDominicano en agosto de 2026, ese reglamento define por primera vez el concepto de activo virtual y prohíbe a los administradores de sistemas de pago y a las entidades de pago electrónico ofrecer productos o servicios basados en activos virtuales. Esa prohibición está dirigida a esas categorías reguladas, no a las personas particulares, pero confirma que el sistema de pagos dominicano no está diseñado para liquidar operaciones en criptoactivos.

Lo que no existe todavía: una ley sectorial

En la Cámara de Diputados hay dos iniciativas sobre criptoactivos depositadas en 2026. Según la misma fuente, ambas se fusionaron para su estudio en la Comisión de Hacienda en junio y, al cierre de agosto, seguían sin dictamen. Para el comprador, la conclusión práctica es clara: no existe hoy un régimen que permita pagar un inmueble en criptoactivos dentro del sistema financiero dominicano con reglas específicas y supervisión dedicada.

La pieza clave: la Ley 155-17 y el origen de los fondos

La Ley 155-17 contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo es la norma que más influye en la forma en que se paga una propiedad en República Dominicana. La Unidad de Análisis Financiero (UAF) incluye entre los sujetos obligados a agentes inmobiliarios, abogados, notarios, fiduciarias y constructoras, además de bancos y otras entidades financieras.

En la práctica, esto significa que cada profesional que interviene en su compra está obligado a conocer a su cliente, documentar el origen de los fondos y reportar operaciones sospechosas. Un pago que llega sin trazabilidad bancaria, o cuyo origen no puede explicarse con documentos, se convierte en un obstáculo para el cierre, para la inscripción del título y, en algunos casos, para la relación con el banco que recibe los fondos.

Por qué esto afecta a quien paga con criptoactivos

El problema no es el bitcoin en sí. El problema es la cadena de evidencia. Para demostrar que los fondos son lícitos, el comprador debe poder mostrar cómo adquirió los criptoactivos, cuándo, a qué costo y por qué plataforma, y luego cómo los convirtió en dinero fiduciario. Sin esa cadena, el notario, el abogado y el banco receptor tienen dificultades para cumplir sus propias obligaciones, y la operación se frena.

La novedad fiscal de 2026: la Ley 30-26

La Ley 30-26, promulgada el 18 de junio de 2026, modificó el Código Tributario. Según el texto citado por CriptoDominicano, su artículo 19 incorpora expresamente los bienes digitales y criptoactivos dentro de la definición de activo de capital. La Dirección General de Impuestos Internos ya venía sosteniendo desde 2021, en varias consultas técnicas, que las ganancias derivadas de operaciones con criptomonedas constituyen rentas gravables.

Para el comprador residente fiscal en República Dominicana, esto significa que convertir criptoactivos en dólares para comprar una propiedad puede generar una ganancia de capital a declarar. Para el comprador no residente, la conversión normalmente tendrá consecuencias fiscales en su país de residencia. En ambos casos, la recomendación es la misma: documentar la conversión y consultar con un asesor fiscal antes de mover los fondos. Hay aspectos de la normativa secundaria que la DGII todavía no ha desarrollado, por lo que conviene evitar suposiciones.

Cómo se estructura una compra trazable cuando el patrimonio está en criptoactivos

Existen relatos de operaciones en las que se recibieron depósitos en USDT como reserva de propiedades en preventa, realizadas fuera del país. Ese tipo de esquemas puede generar problemas posteriores de cumplimiento, de documentación del precio y de prueba del pago. Desde Angela Listings recomendamos un camino más conservador y sólido.

Primer paso: convertir en una plataforma regulada

La forma más limpia es convertir los criptoactivos a dólares u otra moneda en un exchange regulado en la jurisdicción del comprador, con su identidad verificada y con estados de cuenta que muestren la venta. Ese documento es el primer eslabón de la cadena de origen de fondos.

Segundo paso: transferir desde una cuenta bancaria a nombre del comprador

Los fondos deben pasar por una cuenta bancaria a nombre del comprador, o de la sociedad compradora, y desde allí transferirse al destino acordado en el contrato. Evite pagos desde cuentas de terceros, porque complican la prueba del origen y del beneficiario final.

Tercer paso: preparar el expediente de origen de fondos

Reúna los estados de cuenta del exchange, el historial de adquisición de los criptoactivos cuando sea posible, las declaraciones fiscales relevantes y los comprobantes de la transferencia. Su abogado y el notario le indicarán qué necesitan, pero tener este expediente preparado acelera el proceso.

Cuarto paso: precio y medio de pago en el contrato

El contrato de compraventa y el acto de venta deben reflejar el precio en una moneda reconocida y el medio de pago utilizado. Un contrato que menciona un precio en criptoactivos, o que no refleja con claridad cómo se pagó, puede generar dificultades ante la DGII y el Registro Inmobiliario, que trabajan con valores y comprobantes en moneda reconocida.

Quinto paso: cuidado con las ofertas de rentabilidad en criptoactivos

El nuevo Código Penal, Ley 74-25, menciona expresamente criptomonedas, tokens y NFT dentro de la figura de estafa piramidal. Si alguien le propone invertir en un proyecto inmobiliario a través de tokens con retornos garantizados, solicite asesoría antes de transferir cualquier monto. La tokenización de inmuebles puede tener tratamiento de valor bajo la Ley 249-17 del Mercado de Valores, dependiendo de su estructura.

Preguntas frecuentes del comprador internacional

¿Puedo pagar directamente con bitcoin al vendedor?

Entre particulares no se ha identificado una prohibición general de transferir bitcoin, pero el pago de un inmueble requiere trazabilidad del origen de fondos y documentación aceptable para los sujetos obligados. En la práctica, la operación se vuelve difícil de cerrar e inscribir con seguridad. Lo recomendable es convertir antes.

¿Me rechazará el banco una transferencia que proviene de criptoactivos?

Depende de la política de cada entidad y, sobre todo, de la documentación. Una transferencia desde una cuenta a su nombre, con estados de cuenta del exchange regulado que la respaldan, es mucho más fácil de aceptar que fondos sin historial.

¿Afecta esto mi residencia por inversión?

Los procesos migratorios basados en inversión también exigen demostrar la inversión y su origen. Una compra bien documentada facilita cualquier trámite posterior.

La lectura de Angela Listings

Los criptoactivos pueden ser una fuente legítima de patrimonio, y no hay razón para que un inversionista que los tenga no pueda comprar una propiedad de lujo en República Dominicana. Lo que cambia es la secuencia: primero se convierte y documenta, luego se compra. Ese orden protege al comprador, protege al vendedor y permite que el título se inscriba sin contratiempos.

En Angela Listings acompañamos el proceso de principio a fin y coordinamos con abogados independientes para que el expediente de origen de fondos esté listo antes de la firma. Si está considerando una villa en Cap Cana, Puntacana Resort & Club o Casa de Campo con patrimonio proveniente de activos digitales, conversemos antes de mover un solo fondo.

Fuentes consultadas: Banco Central de la República Dominicana (comunicado del 30 de septiembre de 2021), Reglamento de Sistemas de Pago JM 250828-02, Ley 30-26, Ley 74-25, registro de sujetos obligados de la UAF, informe regulatorio de CriptoDominicano (19 de agosto de 2026) y elDinero. Este contenido no constituye asesoría legal ni fiscal.

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